El divorcio no es otra cosa que ponerle fin al matrimonio, y, por tanto, a sus obligaciones. Existen dos posibilidades: que la pareja desee divorciarse y exista la voluntad de ambos. En este caso, se trata de lo que la Ley llama “separación convencional”.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que esta modalidad sólo cabe cuando la pareja lleva más de dos años de casados.
Además, es necesario en primer lugar pedir a un Juez la suspensión de la obligación de hacer vida en común y la liquidación de la “sociedad de gananciales”.
A esto se llama “separación de cuerpos”. Según la Ley, después de dos meses de obtenida la “separación convencional”, se puede pedir al mismo Juez la conversión de ésta en una “sentencia de divorcio”, con lo cual, el vínculo está ya disuelto.
Causas para el divorcio
La otra posibilidad que considera la Ley, es la del divorcio si se configuran lo que la Ley denomina “causales”:
- El adulterio.
- Violencia física o psicológica.
- Atentar contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave.
- El abandono injustificado de la casa conyugal.
- Conducta deshonrosa.
- Uso habitual de drogas.
- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- Condena a cárcel mayor de dos años.
- Imposibilidad de hacer vida en común, probada en juicio.
- La separación de hecho por más de dos años ininterrumpidos, o cuatro si tuviesen hijos menores de edad.
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